Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 53
DerogadoEn vigor desde 15 may 2015
Constituye el hecho imponible del impuesto el mantenimiento de fondos de terceros, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, por parte de las entidades mencionadas en el artículo 55, y que comporten la obligación de restitución.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de abril de 2015 para las partes en el proceso y desde 15 de mayo de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 12 de mayo de 2015, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 2464/2015. Ref. BOE-A-2015-5370 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/2014/07/23/1#art-53