Art. Artículo único
En vigor desde 20 may 2014
De conformidad con lo establecido en la disposición final primera de la Ley 2/2013, de 10 de octubre, de modificación de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/dlg/2014/04/15/1#articulo-unico