Art. Artículo único

Art. Artículo único

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En vigor desde 20 may 2014
De conformidad con lo establecido en la disposición final primera de la Ley 2/2013, de 10 de octubre, de modificación de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza.
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