Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA DEL PAÍS VASCO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 20 may 2014
Los espacios naturales protegidos se clasificarán en alguna de las siguientes categorías:
a) Parque natural.
b) Biotopo protegido.
c) Árbol singular.
d) Zona o lugar incluido en la Red Europea Natura 2000 (lugares de importancia comunitaria –LIC–, zonas especiales de conservación –ZEC– y zonas de especial protección para las aves –ZEPA–), sin perjuicio de coincidir espacialmente, de forma total o parcial, con las categorías anteriores a), b) y c).
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Proeli/es-pv/dlg/2014/04/15/1#art-13