Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA DEL PAÍS VASCO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
17 / 95En vigor desde 20 may 2014
Los espacios naturales protegidos se clasificarán en alguna de las siguientes categorías:
a) Parque natural.
b) Biotopo protegido.
c) Árbol singular.
d) Zona o lugar incluido en la Red Europea Natura 2000 (lugares de importancia comunitaria –LIC–, zonas especiales de conservación –ZEC– y zonas de especial protección para las aves –ZEPA–), sin perjuicio de coincidir espacialmente, de forma total o parcial, con las categorías anteriores a), b) y c).
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Proeli/es-pv/dlg/2014/04/15/1#art-13