Art. 13
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA DEL PAÍS VASCOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 20 may 2014
Los espacios naturales protegidos se clasificarán en alguna de las siguientes categorías: a) Parque natural. b) Biotopo protegido. c) Árbol singular. d) Zona o lugar incluido en la Red Europea Natura 2000 (lugares de importancia comunitaria –LIC–, zonas especiales de conservación –ZEC– y zonas de especial protección para las aves –ZEPA–), sin perjuicio de coincidir espacialmente, de forma total o parcial, con las categorías anteriores a), b) y c).
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