Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 19 sept 2013
Los contribuyentes que estén afectados por un grado de discapacidad y no sean usuarios de residencias públicas o concertadas de la Comunidad podrán deducirse: a) 300 euros, si tienen menos de 65 años de edad y su grado de discapacidad es igual o superior al 65 % o, si tienen una edad igual o superior a 65 años, su grado de discapacidad es igual o superior al 33 %. b) La deducción de la letra anterior será de 656 euros cuando, si tienen una edad igual o superior a 65 años, su grado de discapacidad es igual o superior al 65 %.

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BOCL-h-2013-90254#art-6

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