Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar
Art. 32
En vigor desde 26 feb 2021
1. Con carácter general, la tasa se devenga por la autorización y, en su defecto, por la organización o celebración del juego.
2. La tasa sobre el juego del bingo se devenga en el momento de suministrar los cartones al sujeto pasivo, con la excepción del bingo electrónico, cuyo devengo se producirá de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior.
3. La tasa, cuando se trate de máquinas recreativas y de azar, será exigible por trimestres naturales, devengándose los días 1 de enero, abril, julio y octubre de cada año en cuanto a las autorizadas en trimestres anteriores. En el primer periodo de actividad, el devengo coincidirá con la autorización.
4. En el caso de máquinas autorizadas provisionalmente a título de ensayo por un periodo igual o inferior a tres meses, el devengo será único y coincidirá con cada autorización.
Téngase en cuenta que la regulación de este artículo en lo que se refiere exclusivamente a las máquinas recreativas o de azar, entrará en vigor el 1 de enero de 2022, según establece la disposición final 21.1 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4321 Redacción anteior: " Artículo 32. Devengo. 1. Con carácter general, la tasa se devenga por la autorización y, en su defecto, por la organización o celebración del juego. 2. La tasa sobre el juego del bingo se devenga en el momento de suministrar los cartones al sujeto pasivo. 3. Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos recreativos y de azar, la tasa será exigible por años naturales, devengándose el 1 de enero de cada año en cuanto a los autorizados en años anteriores. En el primer año, el devengo coincidirá con la autorización abonándose en su entera cuantía los importes que fueren aplicables, salvo que aquélla se otorgue después del 30 de junio, en cuyo caso se abonará solamente el 50 por 100 del importe de la tasa. Excepcionalmente, en el caso de autorización provisional de máquinas o aparatos automáticos para su explotación provisional a título de ensayo por un periodo inferior a tres meses, el devengo coincidirá con la autorización, abonándose solamente el 25 por 100 del importe de la tasa. 4. En los supuestos de máquinas tipo B que a lo largo del ejercicio sean canjeadas por máquinas tipo B que oferten juegos que se encuentren alojados en un servidor informático, el devengo del impuesto conforme a su nueva naturaleza se producirá en la fecha de la nueva autorización. La parte fija de la cuota prevista en el apartado 2.A.a del artículo 30 se calculará por meses enteros."
Se modifica por el .7 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4321 Téngase en cuenta que la regulación de este artículo en lo que se refiere exclusivamente a las máquinas recreativas o de azar, entrará en vigor el 1 de enero de 2022, según establece la disposición final 21.1 de la citada Ley. Se añade el apartado 4 por el .6 de la Ley 7/2015, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1884 .
Tus anotaciones
ProBOCL-h-2013-90254#art-32