Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Concepto donaciones
Art. 19
En vigor desde 1 ene 2018
1. En la donación de dinero destinado a la adquisición de la primera vivienda habitual efectuada por ascendientes, adoptantes o por aquellas personas que hubieran realizado un acogimiento familiar permanente o preadoptivo, se aplicará una reducción del 99 por 100 del importe de la donación, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el donatario tenga menos de 36 años o la consideración legal de persona con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 en la fecha de la formalización de la donación.
b) Que el importe íntegro de la donación se destine a la compra de la primera vivienda habitual.
c) Que la vivienda esté situada en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
d) Que la adquisición de la vivienda se efectúe dentro del período de autoliquidación del impuesto correspondiente a la donación, debiendo aportar el documento en el que se formalice la compraventa. En este documento deberá hacerse constar la donación recibida y su aplicación al pago del precio de la vivienda habitual.
2. El importe máximo de la donación con derecho a reducción será de:
180.000 euros, con carácter general.
250.000 euros, cuando el donatario tenga la consideración legal de persona con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100.
Estos límites son aplicables tanto en el caso de una única como de varias donaciones, cuando los donantes sean alguna de las personas a las que se refiere el apartado 1.
Se modifica el apartado 2 por el .7 de la Ley 7/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1754
Tus anotaciones
ProBOCL-h-2013-90254#art-19