Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 26 abr 2012
1. Se crean las comisiones insulares en materia de comercio, presididas por el consejero o consejera competente en materia de comercio, e integradas cada una de ellas por: dos representantes del Gobierno de Canarias, dos representantes de los Cabildos, dos representantes de los Ayuntamientos, dos representantes de las cámaras oficiales de comercio, dos representantes de las confederaciones de empresarios, dos representantes de las organizaciones sindicales y dos representantes de las asociaciones de consumidores y usuarios más representativas.
2. Las comisiones insulares en materia de comercio tendrán las siguientes funciones:
a) Informar sobre los períodos de rebajas.
b) Informar sobre los domingos y festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los establecimientos comerciales situados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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ProBOC-j-2012-90002#art-13