Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 442

En vigor desde 23 abr 2011
La designación de fiduciario y las instrucciones del comitente, si las hubiere, sobre ejecución de la fiducia, o administración y disposición de los bienes sujetos a ella, deberán constar necesariamente en testamento o escritura pública.

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BOA-d-2011-90007#art-442

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