Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 442
En vigor desde 23 abr 2011
La designación de fiduciario y las instrucciones del comitente, si las hubiere, sobre ejecución de la fiducia, o administración y disposición de los bienes sujetos a ella, deberán constar necesariamente en testamento o escritura pública.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2011-90007#art-442