Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Nulidad y anulabilidad

Art. 427

En vigor desde 23 abr 2011
Siendo anulable el testamento o cualquiera de sus disposiciones, la acción prescribe a los cuatro años a contar desde el fallecimiento del testador.

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BOA-d-2011-90007#art-427

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