Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Nulidad y anulabilidad
Art. 426
En vigor desde 23 abr 2011
1. La nulidad del testamento contemplada en la letra a) del apartado 1 del artículo 423 es imprescriptible, sin perjuicio de la aplicación de las reglas de la usucapión con relación a cada una de las cosas poseídas.
2. La acción de nulidad del testamento a la que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 423, o de alguna de sus disposiciones, prescribe a los quince años a contar desde el fallecimiento del testador.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2011-90007#art-426