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Art. 383

En vigor desde 23 abr 2011
1. La donación universal de bienes habidos y por haber equivale a institución contractual de heredero, salvo pacto en contrario. 2. La donación mortis causa de bienes singulares tendrá el carácter de pacto sucesorio.

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BOA-d-2011-90007#art-383

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