Art. 383
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 383

430 / 676
En vigor desde 23 abr 2011
1. La donación universal de bienes habidos y por haber equivale a institución contractual de heredero, salvo pacto en contrario. 2. La donación mortis causa de bienes singulares tendrá el carácter de pacto sucesorio.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2011-90007#art-383