Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 343
En vigor desde 23 abr 2011
1. La aceptación y la repudiación son actos unilaterales e irrevocables del llamado a la herencia y sus efectos se retrotraen al momento del fallecimiento del causante.
2. Son nulas la aceptación y la repudiación de la herencia hechas a plazo o condicionalmente.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2011-90007#art-343