Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 340
En vigor desde 23 abr 2011
1. Por la sustitución legal, la delación en favor del sustituido o su condición de legitimario de grado preferente corresponde a su estirpe de descendientes, de modo que el sustituto o sustitutos legales ocupan el lugar que habría correspondido al sustituido si no hubiera concurrido causa de sustitución.
2. Para que opere la sustitución legal no es preciso que el sustituto llegue a heredar al sustituido.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2011-90007#art-340