Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 217

En vigor desde 23 abr 2011
1. Se presumen comunes todos aquellos bienes cuyo carácter privativo, con arreglo a los artículos anteriores, no pueda justificarse. 2. La adquisición de bienes de cualquier clase a título oneroso, durante el consorcio, se considerará hecha a costa del caudal común.

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BOA-d-2011-90007#art-217

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