Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 216

En vigor desde 23 abr 2011
Cuando por cualquier título ingrese en el patrimonio común algún bien procedente de la familia de uno de los cónyuges, se considerará que el bien ha salido de la familia de procedencia y que ningún otro bien o derecho ha adquirido por subrogación su condición de bien de origen familiar.

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BOA-d-2011-90007#art-216

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