Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 156
En vigor desde 15 jul 2024
La tutela ejercida por la entidad pública también cesará cuando constate, mediante los correspondientes informes, la desaparición de las causas que motivaron su asunción, por alguno de los supuestos previstos en el artículo 141 y cuando compruebe fehacientemente alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que el menor se ha trasladado voluntariamente a otro país.
b) Que el menor se encuentra en el territorio de otra comunidad autónoma cuya entidad pública hubiere dictado resolución sobre declaración de situación de desamparo y asumido su tutela o medida de protección correspondiente o entendiere que ya no es necesario adoptar medidas de protección a tenor de la situación del menor.
c) Que hayan transcurrido seis meses desde que el menor abandonó voluntariamente el centro de protección, encontrándose en paradero desconocido.
Se modifica por el art. único.36 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-14392
Tus anotaciones
ProBOA-d-2011-90007#art-156