Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1

En vigor desde 23 abr 2011
1. Las fuentes del Derecho civil de Aragón son la ley, la costumbre y los principios generales en los que tradicionalmente se inspira su ordenamiento jurídico. 2. El Derecho civil general del Estado se aplicará como supletorio solo en defecto de normas aragonesas y de acuerdo con los principios que las informan.

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BOA-d-2011-90007#art-1

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