Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1
En vigor desde 23 abr 2011
1. Las fuentes del Derecho civil de Aragón son la ley, la costumbre y los principios generales en los que tradicionalmente se inspira su ordenamiento jurídico.
2. El Derecho civil general del Estado se aplicará como supletorio solo en defecto de normas aragonesas y de acuerdo con los principios que las informan.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2011-90007#art-1