Título TÍTULO SÉPTIMO›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección cuarta. Competencias
Art. Disposición adicional vigésima tercera
En vigor desde 1 ene 2022
Para la formulación de los planes directores urbanísticos del artículo 56.1. g y de los del resto de apartados que contengan ordenación urbanística directamente ejecutable, cuando tengan por objeto atender a intereses suprametropolitanos en el ámbito metropolitano de Barcelona, la entidad o el organismo determinado por la Comisión de Territorio de Cataluña debe convocar al Área Metropolitana de Barcelona para ponderar durante la redacción y tramitación del plan los intereses públicos respectivos que concurran y facilitar el impulso del procedimiento de aprobación previamente a la aprobación inicial, en virtud del deber de colaboración entre las administraciones públicas establecido por el artículo 141 de la Ley del Estado 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; y de la participación del Área Metropolitana de Barcelona en los procedimientos de aprobación de instrumentos del planeamiento urbanístico establecida por el artículo 33 de la Ley 31/2010, de 3 de agosto, del Área Metropolitana de Barcelona.
A estos efectos, la Generalidad debe constituir una comisión mixta con el Área Metropolitana de Barcelona para participar en la redacción de los documentos técnicos correspondientes desde el inicio de su formulación.
El Área Metropolitana de Barcelona debe informar con carácter preceptivo la documentación que integre estos planes previamente a la aprobación inicial, en el marco del trámite de consulta previa establecido por el artículo 33 de la Ley 31/2010.
Se añade por el .29 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953 Redactada conforme a la corrección de erratas publicada en el DOGC núm. 8626, de 15 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-4851
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dlg/2010/08/03/1#disposicion-adicional-vigesima-tercera