Título TÍTULO SÉPTIMOCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección cuarta. Competencias

Art. Disposición adicional vigésima novena

En vigor desde 1 ene 2026
La Generalitat de Catalunya, en el marco del proceso de simplificación y agilización de las administraciones públicas, y concretamente para garantizar la agilización en la concesión de las licencias urbanísticas, mediante la dirección general competente en materia de urbanismo, debe habilitar a los colegios profesionales y las entidades colaboradoras para que tengan competencias de habilitación y emisión de informes de idoneidad técnica dentro del procedimiento de concesión de las licencias urbanísticas. Se añade por el .28 de la Ley 11/2025, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-5547

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eli/es-ct/dlg/2010/08/03/1#disposicion-adicional-vigesima-novena

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