Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Atribución de competencias sobre el planeamiento urbanístico›§ Subsección primera. Formulación de las figuras del planeamiento urbanístico
Art. 76
En vigor desde 1 may 2020
1. Corresponde formular los planes directores urbanísticos a las entidades y organismos que determine la Comisión de Territorio de Cataluña, con la participación de los ayuntamientos afectados de acuerdo con lo previsto en el artículo 83.
2. Corresponde formular los planes de ordenación urbanística municipal y los programas de actuación urbanística municipal a los ayuntamientos.
3. Corresponde formular las normas de planeamiento urbanístico a el órgano correspondiente del departamento competente en materia de urbanismo, de oficio, en los supuestos especificados por los artículos 62 y 63, o a propuesta de los ayuntamientos.
Se modifica el apartado 1 y 3 por el .1 y 8 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dlg/2010/08/03/1#art-76