Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 52
En vigor desde 1 ene 2026
1. Los propietarios o propietarias de suelo urbanizable pueden promover su transformación, de acuerdo con lo que establece el artículo 33.4.
2. El régimen de uso del suelo urbanizable no delimitado, mientras no se realice su transformación, se ajusta al régimen de utilización, disfrute y disposición establecido por el presente capítulo para el suelo no urbanizable, si bien pueden autorizarse los usos y obras provisionales descritos por el capítulo V.
3. En suelo urbanizable delimitado no es posible autorizar los usos y obras regulados por el artículo 47 para el suelo no urbanizable. Con carácter provisional y transitorio pueden autorizarse los usos y obras provisionales descritos por el capítulo V.
Se modifican los apartados 2 y 3 por el .13 de la Ley 11/2025, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-5547 Se modifican los apartados 2 y 3 por el .9 del Decreto-ley 2/2025, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2025-8490
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dlg/2010/08/03/1#art-52