Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 37 bis
En vigor desde 1 ene 2026
1. El planeamiento urbanístico debe garantizar que en los municipios con una demanda residencial fuerte y acreditada el uso predominante de las viviendas sea el de residencia habitual y permanente de personas.
2. El planeamiento urbanístico en las zonas de uso residencial debe admitir siempre el tipo de uso como residencia habitual y permanente de personas, pudiendo establecerse la compatibilidad o prohibición de los demás tipos residenciales de acuerdo con el principio de desarrollo territorial y urbano sostenible y la garantía y promoción del derecho a la vivienda.
Se añade por el .8 de la Ley 11/2025, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-5547
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dlg/2010/08/03/1#art-37-bis