Art. 37 bis
Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO III

Art. 37 bis

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En vigor desde 1 ene 2026
1. El planeamiento urbanístico debe garantizar que en los municipios con una demanda residencial fuerte y acreditada el uso predominante de las viviendas sea el de residencia habitual y permanente de personas. 2. El planeamiento urbanístico en las zonas de uso residencial debe admitir siempre el tipo de uso como residencia habitual y permanente de personas, pudiendo establecerse la compatibilidad o prohibición de los demás tipos residenciales de acuerdo con el principio de desarrollo territorial y urbano sostenible y la garantía y promoción del derecho a la vivienda. Se añade por el .8 de la Ley 11/2025, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-5547

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eli/es-ct/dlg/2010/08/03/1#art-37-bis