Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO I

Art. 28

En vigor desde 6 ago 2010
Se entiende por núcleo de población, a los efectos de esta Ley, una concentración aislada de población, con usos urbanos, dentro de un municipio, que requiere la existencia de servicios urbanísticos y asistenciales.
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eli/es-ct/dlg/2010/08/03/1#art-28

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