Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 27
En vigor desde 6 ago 2010
1. Son servicios urbanísticos básicos:
a) La red viaria que tenga un nivel de consolidación suficiente para permitir la conectividad con la trama viaria básica municipal.
b) Las redes de abastecimiento de agua y de saneamiento.
c) El suministro de energía eléctrica.
2. Los servicios urbanísticos básicos deben tener las características adecuadas para el uso del suelo previsto por el planeamiento urbanístico que lo clasifica.
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Proeli/es-ct/dlg/2010/08/03/1#art-27