Título TÍTULO SÉPTIMOCapítulo CAPÍTULO I

Art. 203

En vigor desde 6 ago 2010
Una vez incoado un expediente de protección de la legalidad urbanística, el órgano competente puede adoptar las medidas provisionales que crea necesarias para garantizar la eficacia de la resolución final. El acuerdo de adopción tiene que ser motivado. Estas medidas incluyen, con carácter enunciativo y no exhaustivo, tanto la suspensión de las obras que regula el capítulo II como la retirada de los materiales y de la maquinaria a cargo de la persona titular de las obras.
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eli/es-ct/dlg/2010/08/03/1#art-203

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