Título TÍTULO SÉPTIMOCapítulo CAPÍTULO I

Art. 202

En vigor desde 1 ene 2026
1. Los procedimientos de protección de la legalidad urbanística caducan si, transcurrido el plazo máximo de dieciocho meses para dictar resolución, esta no ha sido dictada y notificada. Este plazo queda suspendido en los supuestos a que se refiere la legislación de procedimiento administrativo común. 2. (Derogado) Se modifica el apartado 1 por el .24 de la Ley 11/2025, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-5547 Se modifica el apartado 1 por el .19 del Decreto-ley 2/2025, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2025-8490 Se deroga el apartado 2 por el de la Ley 3/2012, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2012-3414 .

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eli/es-ct/dlg/2010/08/03/1#art-202

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