Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2ª. Modalidad «Actos Jurídicos Documentados»›§ Subsección 1ª. Tipos de gravamen
Art. 37
En vigor desde 26 oct 2010
Cuando de la aplicación de los tipos de gravamen regulados en los artículos 32 y 33 anteriores resulte que a un incremento de la base imponible corresponde una porción de cuota superior a dicho incremento, se reducirá la cuota resultante en la cuantía del exceso.
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ProBOCM-m-2010-90068#art-37