Art. 37
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2ª. Modalidad «Actos Jurídicos Documentados»§ Subsección 1ª. Tipos de gravamen

Art. 37

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En vigor desde 26 oct 2010
Cuando de la aplicación de los tipos de gravamen regulados en los artículos 32 y 33 anteriores resulte que a un incremento de la base imponible corresponde una porción de cuota superior a dicho incremento, se reducirá la cuota resultante en la cuantía del exceso.

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Pro

BOCM-m-2010-90068#art-37