Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3ª. Deducciones autonómicas

Art. 16

En vigor desde 22 dic 2023
Los contribuyentes menores de treinta y cinco años que causen alta por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, previsto en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 1.031 euros. La deducción se practicará en el periodo impositivo en que se produzca el alta en el citado censo y serán requisitos necesarios para la aplicación de la misma que la actividad se desarrolle principalmente en el territorio de la Comunidad de Madrid y que el contribuyente se mantenga en el citado censo durante al menos un año desde el alta. Se modifica por el art. único. 20 de la Ley 13/2023, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-5610 Esta modificación será de aplicación a todos los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023, según establece la disposición final única de la citada Ley. Se modifica por el .2 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-8629 .

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BOCM-m-2010-90068#art-16

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