Título TÍTULO VII

Art. 115

En vigor desde 17 feb 2024
1. Son órganos competentes para conceder subvenciones, previa consignación presupuestaria para este fin, las personas titulares de las Consejerías y de la presidencia o dirección de sus agencias, en sus respectivos ámbitos. 2. No obstante, será necesario el Acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar la concesión de subvenciones que conlleven la aprobación de un gasto superior a 3.000.000 de euros. 3. Todos los acuerdos de concesión de subvenciones deberán ser motivados, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique. Se modifica el apartado 2 por el .12 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030 Téngase en cuenta la disposición final 11.2 del citado Decreto-ley, en cuanto a la implantación efectiva de las medidas de simplificación del procedimiento de gestión del gasto. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.14 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1098

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eli/es-an/dlg/2010/03/02/1#art-115

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