Título TÍTULO VI

Art. 149

En vigor desde 17 mar 2021
1. Para la expropiación podrá aplicarse tanto el procedimiento individualizado como el de tasación conjunta, conforme a la legislación estatal de pertinente aplicación. 2. De aplicarse el procedimiento de tasación conjunta, la resolución correspondiente de la Administración implicará la declaración de urgencia o el cumplimiento del requisito a que la legislación estatal aplicable condicione la ocupación del bien o derecho previo pago o depósito del justiprecio fijado por aquélla. 3. El procedimiento de urgencia en la ocupación tendrá los siguientes requisitos: a) Cuando se aplique el procedimiento de tasación conjunta, la ocupación de los bienes y derechos afectados se realizará en la forma prescrita por esta ley. b) Cuando se siga el procedimiento de tasación individualizada, la declaración de urgencia en la ocupación a que se refiere el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa deberá acompañarse de memoria justificativa de las razones particulares que motiven la urgencia. Se modifica el apartado 3 por el .42 de la Ley 1/2021, de 12 de febrero. Ref. BOE-A-2021-6468

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DOCM-q-2010-90043#art-149

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