Título TÍTULO VI

Art. 145

En vigor desde 10 jun 2010
1. La delimitación de unidades de actuación a realizar en régimen de gestión directa deberá ir acompañada, cuando requiera la expropiación del suelo, de una relación de propietarios y una descripción de bienes y derechos, redactadas con arreglo a lo dispuesto en la legislación de expropiación forzosa. 2. Los bienes de dominio público se identificarán, relacionarán y describirán de forma separada e independiente a los efectos de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Tus anotaciones

Pro

DOCM-q-2010-90043#art-145

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil