Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª La ejecución en actuaciones edificatorias

Art. 131

En vigor desde 10 jun 2010
1. La edificación de parcelas y solares requerirá: a) El establecimiento de la ordenación detallada del suelo y el cumplimiento de los deberes legales de la propiedad de éste, en todo caso. b) La previa ejecución de las obras de urbanización o, en su caso, el cumplimiento de los requisitos exigibles para simultanear aquéllas y las de edificación. 2. La edificación de parcelas sólo será posible con simultánea ejecución de las obras de urbanización que resten aún para transformar aquéllas en solares.

Tus anotaciones

Pro

DOCM-q-2010-90043#art-131

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil