Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª La ejecución en actuaciones edificatorias
Art. 131
139 / 232En vigor desde 10 jun 2010
1. La edificación de parcelas y solares requerirá:
a) El establecimiento de la ordenación detallada del suelo y el cumplimiento de los deberes legales de la propiedad de éste, en todo caso.
b) La previa ejecución de las obras de urbanización o, en su caso, el cumplimiento de los requisitos exigibles para simultanear aquéllas y las de edificación.
2. La edificación de parcelas sólo será posible con simultánea ejecución de las obras de urbanización que resten aún para transformar aquéllas en solares.
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ProDOCM-q-2010-90043#art-131