Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuosTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 57

En vigor desde 18 mar 2023
1. La Agencia de Residuos de Cataluña es la entidad responsable de la consecución de los objetivos fijados por el artículo 2 y de la ejecución del programa de acción de la Generalidad que ordena el artículo 6. 2. Corresponde también a la Agencia de Residuos de Cataluña el ejercicio de las competencias y las funciones que le atribuye la normativa vigente, de las que le encomiende el Gobierno y de las siguientes: a) Elaborar programas sectoriales en materia de residuos. b) Fomentar programas y proyectos de investigación y desarrollo (I+D) que tengan por objeto el desarrollo de tecnologías limpias en los procesos productivos y de gestión. c) Dar incentivos a las inversiones que tengan por objeto reducir la generación de residuos, recuperar y reutilizar. d) Impulsar a las empresas productoras a consumir materias y sustancias recuperadas o transformadas como materias primas, energía o combustible. e) Elaborar programas específicos para reutilizar y eliminar aceites usados y para eliminar policlorobifenilos y policloroterfenilos. f) Gestionar, comprobar, inspeccionar y revisar los actos derivados de la aplicación del impuesto sobre el depósito de residuos en depósitos controlados, la incineración y la coincineración, salvo la reclamación económico-administrativa. 3. La Agencia de Residuos de Cataluña puede imponer el tratamiento en origen de los residuos especiales que generan determinadas industrias si el volumen y las características de éstos lo permiten y lo hacen aconsejable, siempre que no haya otras empresas que puedan tratarlos. Se añade la letra f) al apartado 2 por el .1 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/dlg/2009/07/21/1#art-57

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil