Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuosTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 54

En vigor desde 29 jul 2009
1. La persona titular de una actividad que genera residuos comerciales los gestionará por sí misma, de acuerdo con las obligaciones propias de las personas productoras o poseedoras de residuos. 2. La persona titular de la actividad entregará los residuos que genere o posea a una persona gestora autorizada para que se haga la valorización, si esta operación es posible, o la eliminación, o bien se acogerá al sistema de recogida y gestión que el ente local competente establezca para este tipo de residuos, incluyendo el servicio de desechería. 3. En todo caso, la persona titular de la actividad generadora de residuos comerciales debe: a) Mantener los residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras los posea. b) Entregar los residuos en condiciones adecuadas de separación por materiales. c) Soportar los gastos de gestión de los residuos que posee o genera. d) Tener a disposición de la Administración el documento que acredite que ha gestionado correctamente los residuos y los justificantes de las entregas efectuadas.
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eli/es-ct/dlg/2009/07/21/1#art-54

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