Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuosTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 29 jul 2009
1. Se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Ley los residuos que se originan en Cataluña y los que se gestionan en su ámbito territorial. 2. Se excluyen de la aplicación de esta Ley: a) Los residuos radiactivos. b) Los residuos resultantes de la prospección, la extracción, el tratamiento y el almacenaje de recursos minerales y de la explotación de canteras. c) Los residuos de explotaciones agrícolas y ganaderas que no sean peligrosos y se utilicen exclusivamente en el marco de la explotación agraria. d) Los explosivos desclasificados. e) Las aguas residuales. f) Los efluentes gaseosos emitidos a la atmósfera.
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eli/es-ct/dlg/2009/07/21/1#art-4

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