Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
8 / 160En vigor desde 29 jul 2009
1. Se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Ley los residuos que se originan en Cataluña y los que se gestionan en su ámbito territorial.
2. Se excluyen de la aplicación de esta Ley:
a) Los residuos radiactivos.
b) Los residuos resultantes de la prospección, la extracción, el tratamiento y el almacenaje de recursos minerales y de la explotación de canteras.
c) Los residuos de explotaciones agrícolas y ganaderas que no sean peligrosos y se utilicen exclusivamente en el marco de la explotación agraria.
d) Los explosivos desclasificados.
e) Las aguas residuales.
f) Los efluentes gaseosos emitidos a la atmósfera.
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Proeli/es-ct/dlg/2009/07/21/1#art-4