Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección segunda. Valorización de los residuos
Art. 27
En vigor desde 29 jul 2009
El programa de promoción de valorización de los residuos que debe formular la Administración de la Generalidad se orientará a garantizar:
a) Que existan las plantas necesarias para acoger todos los residuos que se originan en Cataluña y que son susceptibles de ser valorizados.
b) Que las operaciones de valorización atienden a los principios de una óptima valorización de los productos y sustancias recuperadas y a un alto nivel de protección ambiental.
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Proeli/es-ct/dlg/2009/07/21/1#art-27