Art. 27
Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuosTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección segunda. Valorización de los residuos

Art. 27

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En vigor desde 29 jul 2009
El programa de promoción de valorización de los residuos que debe formular la Administración de la Generalidad se orientará a garantizar: a) Que existan las plantas necesarias para acoger todos los residuos que se originan en Cataluña y que son susceptibles de ser valorizados. b) Que las operaciones de valorización atienden a los principios de una óptima valorización de los productos y sustancias recuperadas y a un alto nivel de protección ambiental.
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