Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección I. Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar
Art. 46
En vigor desde 1 ene 2018
1. El pago de la tasa fiscal se realizará en los servicios territoriales de la Agencia Tributaria de Andalucía o en cualquier entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma.
2. El ingreso de las tasas devengadas el 1 de enero se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales del mes de marzo, el de las devengadas el 1 de abril se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales del mes de junio, el de las devengadas el 1 de julio se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales de septiembre y el de las devengadas el 1 de octubre se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales de diciembre.
3. Los documentos de ingreso de los pagos serán expedidos por la Agencia Tributaria de Andalucía, que los pondrá a disposición del contribuyente, a través de medios telemáticos.
Se modifica por la disposición final 2.9 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1098 Se modifica por la disposición final 8.13 de la Ley 18/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-881 . Se modifica por el .20 de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19850 . Se modifica por el .20 del Decreto-ley 4/2010, de 6 de julio. Ref. BOJA-b-2010-90059 .
Tus anotaciones
Proeli/es-an/dlg/2009/09/01/1#art-46