Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección I. Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar
Art. 45
En vigor desde 1 ene 2018
1. Tratándose de máquinas recreativas de nueva autorización o que a la fecha del devengo se encontrasen en situación de baja temporal pretendiéndose darlas nuevamente de alta, los sujetos pasivos, con carácter previo a la presentación de su solicitud ante el órgano competente, solicitarán, a los servicios territoriales de la Agencia Tributaria de Andalucía de la misma provincia que aquel, la expedición de liquidación provisional de la cuota de la tasa. Esta se practicará por su cuantía trimestral, según corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de esta Ley.
2. La liquidación a que se refiere el apartado anterior se notificará individualmente al sujeto pasivo. De forma conjunta con esta notificación, la Administración entregará al sujeto pasivo los documentos de pago correspondientes a los trimestres vencidos, si procede, y a los del corriente y los demás pendientes.
3. El pago de los trimestres ya vencidos o corrientes deberá efectuarse con carácter previo a la autorización.
Se modifica por la disposición final 2.8 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1098 Se modifica por la disposición final 8.12 de la Ley 18/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-881 . Se modifica el apartado 1 por el .19 de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19850 . Se modifica el apartado 1 por el .19 del Decreto-ley 4/2010, de 6 de julio. Ref. BOJA-b-2010-90059 .
Tus anotaciones
Proeli/es-an/dlg/2009/09/01/1#art-45