Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 22

En vigor desde 16 dic 2010
1. Los donatarios que perciban dinero de sus ascendientes o adoptantes, o de las personas equiparadas a éstas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la presente Ley, para la adquisición de su primera vivienda habitual, podrán aplicar una reducción propia del 99 por ciento del importe de la base imponible del impuesto, siempre que concurran los siguientes requisitos: a) Que el donatario sea menor de 35 años o tenga la consideración legal de persona con discapacidad. b) Que el patrimonio preexistente del donatario esté comprendido en el primer tramo de la escala establecida por el artículo 22 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. c) Que el importe íntegro de la donación se destine a la compra de la primera vivienda habitual. d) La vivienda deberá estar situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. e) La adquisición de la vivienda deberá efectuarse dentro del periodo de autoliquidación del impuesto correspondiente a la donación, debiendo aportar el documento en que se formalice la compraventa. En este documento deberá hacerse constar la donación recibida y su aplicación al pago del precio de la vivienda habitual. 2. La base máxima de la reducción será 120.000 euros, con carácter general. No obstante, cuando el donatario tenga la consideración legal de persona con discapacidad, la base de la reducción no podrá exceder de 180.000 euros. En el caso de dos o más donaciones, provenientes del mismo o de diferentes ascendientes, adoptantes o personas equiparadas a éstas, la base de la reducción será el resultado de sumar el importe de todas ellas, sin que pueda exceder de los límites anteriormente señalados. Se modifica el apartado 1.c) por el .10 de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19850 . Se modifica el apartado 1.c) por el .10 del Decreto-ley 4/2010, de 6 de julio. Ref. BOJA-b-2010-90059 .

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eli/es-an/dlg/2009/09/01/1#art-22

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