Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CAJAS DE AHORROS DE CATALUÑA›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición final
En vigor desde 14 mar 2008
Se autoriza al Gobierno de la Generalidad para que dicte las disposiciones oportunas para el desarrollo de la presente Ley.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90015#disposicion-final