Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 4 oct 2007
1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) Los artículos 8 a 53, la disposición transitoria primera y las disposiciones finales primera a cuarta de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) Los artículos 13 a 26, la disposición transitoria única y las disposiciones finales primera y segunda de la Ley 19/2006, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Asimismo, quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango al presente Decreto Legislativo en cuanto se opongan o contradigan a lo establecido en la misma.
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ProBOA-d-2007-90039#disposicion-derogatoria-unica