Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 28 dic 2007
Conforme a las disposiciones transitoria tercera y derogatoria primera de la Ley 10/2006, de 29 de diciembre, de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi, la derogación de la tasa por servicios de control del régimen de producción agraria ecológica, contemplada en los artículos 102 a 106 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, será efectiva cuando las y los miembros del Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi sean nombradas y nombrados tras la celebración del oportuno proceso electoral.
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ProBOPV-p-2007-90050#disposicion-transitoria-segunda